Evacuada como fueron las testimoniales de la Solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano: DIOSVER EUDOMAR ROMERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.283.158, asistidos por la abogada RUTH REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº194.398; observa este Tribunal: De la revision exhaustiva realizada a los documentos consignados por el ciudadano: DIOSVER EUDOMAR ROMERO GUZMAN, en el caso que nos ocupa: Carta Pisataria, emitida por el Consejo Comunal La Pica, en fecha 13/05/2026. Planilla de Inscripcion por Oficio, emitida por la Direccion de Catastro de la Alcaldia del Municipio Simón Bolívar-San Francisco de Yare, en fecha 28/04/2026; presentan incongruencia en los linderos y medidas. Igualmente, no consta en autos Autorización del propietario del terreno, El cual constituye documento fundamental en la presente solicitud.-
Es importante señalar el contenido del artículo 937 del Código Procesal Civil que prevé "si se pidiere que.....