Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: GREGORIA CEFERINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.442.842, de este domicilio, en contra del ciudadano: HECTOR JOSE FERRER ZABALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.290.179, con domicilio actual Macarapana, Carupano Estado Sucre y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha treinta (30) de Octubre de 1990, por ante el Registro Civil por ante el Registro civil Municipal Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, tal y como se ev.....