Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: DORIS FAENZA EL SOUKI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.004.907, y de este domicilio, en contra del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.250.332 y con domicilio actual en la ciudad de Cascavel, Parama, Brasil; y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Tres (03) de Septiembre del año 1999, por ante el Registro Civil de de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y c.....