´En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad dela Ley, de conformidad con artículo 777, el Ord. 4º del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil 341 eiusdem, declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, según expediente signado bajo el Nro. 45.633, interpuesto por el ciudadano JHONNY RAFAEL PLASERES GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.932.293. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. ´´