Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA E HIJAS las ciudadanas MERY RUTILIA RIOS DE CARTAYA,SCARLET JOSEFINA CARTAYA RIOS, DENNYS CARTAYA RIOS, DELKYS CARTAYA DE VELASQUEZ