Al respecto, es importante destacar que el deber del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución en relación al análisis de la legitimidad de las partes, es simplemente revisar si el demandante se afirma como titular del derecho reclamado, y si el demandado es la persona contra la cual va dirigida la pretensión, tal como sucedió en el presente caso, ya que no le está dado entrar a verificar la falta de cualidad de la demandada solidaria para sostener el presente juicio, por cuanto su procedencia debe resolverse como punto previo en la decisión del fondo del asunto (sentencia definitiva), por todo lo anterior, no le queda más a esta Juzgadora que establecer que la presente causa continuara en la fase en la que se encuentra, debiendo esperar la accionada a que se emita la correspondiente decisión de fondo para que el Tribunal que le corresponda se pronuncie con respecto a su defensa de falta de cualidad. Así se decide.