Por los razonamientos anteriormente descritos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el ciudadano JORGE LUIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.884.978, referida a la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, con fundamento en el artículo 346, ordinal 1°, en sintonía con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: en razón que el presente fallo se dictó fuera del término establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA la notificación de las partes del presente fallo, a los fines de su debido conocimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad co.....