Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se declara INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Alcira Josefina Díaz de Berroteran , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12891831 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Punceres del estado Monagas, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa quien corresponda por efecto de.....