Se HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos LUIS ALFONSO QUEVEDO CHAVEZ e IRAIMA MERCEDES RAMIREZ RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.275.816 y V-9.960.710, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.