En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.730.659, en condición de representante de la ciudadana JULIA JOSEFINA CASTILLO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.500.652, debidamente asistida por el ciudadano FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.820, en contra la ciudadana ZOILA DALILA BIEL DE SANMARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.002.748, y de este domicilio, por infringir el artículo 691 del Código de Procedimiento C.....