Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS ERNESTO VELASQUEZ HERNANDEZ y ELIZABETH DEL VALLE KEY DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.527.775 y V-10.390.333, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE PARRA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.141, en fecha 17 de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 1110, Folio 2 al 3 del Li.....