Este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el Ciudadano Alejo Hernán Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8977351, contra la ciudadana María Concepción Rodríguez de Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8959604, y en consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21-02-1985, ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Monagas, según acta número 18, cursante en el libro de matrimonio ll.....