Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento de compra venta que recae sobre un vehiculo tipo PWC (moto acuática) una moto SEA DOO con las siguientes características: MODELO: GTX155, AÑO: 2017, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: CA-YDV00354L617, POTENCIA: 155cv, CAPACIDAD: TRES (03) PASAJEROS ,LONGITUD: 3,45M, ANCHURA: 1.35M, PESO:348 KG. Ahora bien este Tribunal debe recordar lo establecido en el artículo 450.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas que la naturaleza del presente fallo.