Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana YASMIN MILAGROS BELISARIO GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad № V-10.077.587, fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia №. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: YASMIN MILAGROS BELISARIO y JOSE DEL CARMEN DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.077......