éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus: QUIRINO RUTILIO SALAZAR, es el Ciudadano MAYKER EDUIN SALAZAR AZUAJE, plenamente identificado en autos, quien era su hijo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante antes nombrado, fallecido Ab Intestato, en fecha Nueve (09) de Junio del año 2026, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO, TUMOR CEREBRAL DEL LOBULO FRONTAL, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4535186, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar del año 2026, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V-3.946.106,