En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: REINALDO RAFAEL RAMIREZ GUTIERREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.540.054, fallecido en fecha 29/05/2026 a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIA SISTEMICA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1628, Libro Nro. 10, del año 2026; a la ciudadana: DUBRASKA MARIA RAMIREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-21.007.588, actuando en este acto en .....