Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como los testimonios rendidos ante este Juzgado por los ciudadanos LUIS RAMON MORENO RODRIGUEZ y MAGDA DEL VALLE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.425.379, V-4.778.604; es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO HEREDEROS del de Cujus JUAN RAMÓN BONALDE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.076.524, quien falleció ab- intestato el día veinticinco (25) de agosto del año 2026, , en la población de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, tal como se evidencia en el acta de defunción emanada del registro Civil del Municipio Roscio, estado Bolívar, debidamente asentada en el libro principal número I, act.....