´En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), que corre inserta al folio 31 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ERIC RAMOS titular de la cedula de identidad V-10.098.497, contra las personas naturales demandadas: REINALDO ALFONSO y JOSE MIGUEL OLIVO, antes plenamente identificados, en el expediente Nro 7928-26 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTIN.....