´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: ELVIN YLDENAR HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.039.749, de este domicilio, en contra de la ciudadana: FRANYELIS DEL VALLE ARREAZA ROMERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.886.348, con domicilio actual en la República Federativa del Brasil, Avenida Danilo Massuia, Vivienda Nº 5do, y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa, Municipio Caro.....