De la revisión de las actas que conforman el presente expediente presentado en funciones de tribunal móvil, se evidencia que mediante auto dictado en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se instó al solicitante, ciudadano TED ARTURO GIBBS SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.453.325, a consignar una serie de recaudos dentro de un lapso perentorio de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha en cuestión (exclusive), con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que constara en autos lo solicitado, se entendería como decaimiento del interés; ahora bien, siendo que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado auto sin que el interesado haya comparecido ante este órgano jurisdiccional a dar cumplimiento a lo instado o en su defecto, haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, quien aquí suscribe concluye que en el caso de marras se encuentr.....