Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos EDER VALENTIN CASANOVA MARTINEZ Y GABRIELA EFIGENIA MARIA DI MAMBRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.338.346 y V-24.856.883, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEYDA KOTSONIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.892, en fecha 02 de Diciembre de 2.022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1588, Libro Nº 13 del año 2.022 de .....