este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana GENESIS NAYORVIK GUTIERREZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.394.308, y de este domicilio; debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado LUIS PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.792; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Calle Alatrique, Sector Casco Histórico, Población de La Paragua, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts2); de Superficie, y DE SESENTA METROS (60,00MTS) DE PERIMETRO. cuyas construcciones son contentiva de una.....