Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 ejusdem, le imparte su aprobación y homologa con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la liquidación y partición del bien de la comunidad conyugal en los mismos términos expuestos por los ciudadanos Yuhelenis Cecilia Morris y Esbelis Abraham Castillo Cordova, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.089.618 y V.- 5.909.783, en ese orden; cuyo acuerdo se da aquí por reproducido y, así se decide expresamente.