Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: LUIS ANGEL RIVERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.704.496, de este domicilio, en contra de la ciudadana: BELMARYS ZUNILDE URBANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.196.757, con domicilio actual Urbanización Riberas del Caroní, Casa Nº 4, Manzana 2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Doce (12) de Septiembre de 2019, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Puerto O.....