Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALICIA JOSEFINA HERNANDEZ GRANADO y EDUARDO LAMEIRO RAMOS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.655.182 y V-6.335.520, en su orden, con fundamento en lo previsto en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia identificadas con los Nos. 693 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de abril del año dos mil (2000), tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el No. 28.