DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana ANA MARIA FERREIRA MENDONCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.573, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano JORGE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-5.662.711, contraído mediante acta de matrimonio N° 5, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de enero de 1985, inserta al folio 5 del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 1985.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en.....