Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana YOMANA NASSER NASIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.895.784, actuando en representación de los ciudadanos YASER NASSER NASIR y WAFE NASSER DE NASSER (Partes Co-demandadas), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.172.446 y V-17.299.515 respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Angostu.....