Mediante resolucion Nº PJ0252026000153, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana: THAYSMARY YAMILETZI ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.288.617, debidamente asistida por la abogada MIRKA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 169.721, de este domicilio, en contra de la ciudadana CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.555.080, apoderada de la ciudadana CARMEN OFELIA RODRIGUEZ DE VINDIGNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.902.858, mediante poder especial debidamente otorgado por ante las oficinas del Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco, en el cual quedo registrado .....