DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA, interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.733.016, asistido por su apoderado judicial el abogado EFRAIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.171.935, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 33.908 contra la Entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VILLAS DEL FARO, al no subsanar el libelo de demanda. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del .....