Decisiones del dia 21/09/2026
N� Expediente :
6362-2026
N� Sentencia :
6362-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: JMS1-JV-114-2018, CON MOTIVO A DEMANDA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO: FRANKLIN JOSE CHACON CABELLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-5.422.730 EN CONTRA DE LA CIUDADANA: IRIS MARIA COLMENARES ZAPATA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-6.967.210
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6361-2026.
N� Sentencia :
6361-2026.
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: MELODY FAIR ALFARO CHAVEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.500.798 EN CONTRA DEL CIUDADANO: JEAN CARLOS SANCHEZ ONTIVEROS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.758.161
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6360-2026
N� Sentencia :
6360-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: MARITZA JOSEFINA BERROTERAN URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-13.707.298 EN CONTRA DEL CIUDADANO: DARIO RANGEL INFANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-11.819.531
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6359-2026
N� Sentencia :
6359-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: ZUDLAY BEHZABETH BARROSO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-13.643.245 EN CONTRA DEL CIUDADANO: RUBEN DARIO SUAREZ ARENAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-6.230.891
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6355-2026
N� Sentencia :
6355-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: NORMA CHICHINQUIRA USECHE DE MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.092.258 EN CONTRA DEL CIUDADANO: OSMIR OSWALDO MENDOZA JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V- 18.024.130
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6343-2026
N� Sentencia :
6343-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: JUANA BAUTISTA ABARCA COLMENAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-3.551.507 EN CONTRA DEL CIUDADANO: JHONNY JOSE MORISI BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V- 6.949.290
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6336-2026
N� Sentencia :
6336-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: ZUDLAY BEHZABETH BARROSO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-13.643.245 EN CONTRA DEL CIUDADANO: RUBEN DARIO SUAREZ ARENAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-6.230.891
Resumen:
´En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE l.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6333-2026
N� Sentencia :
6333-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: YAMALI YUSMARY REQUENA FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-20.603.811 EN CONTRA DEL CIUDADANO: JUAN FELIX YANUZZO LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.186.262
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE .....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6339-2026
N� Sentencia :
6339-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: XIORELLA DE JESUS PIMENTEL GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.687.181 EN CONTRA DEL CIUDADANO: JOSE TEODORO GONZALEZ MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.891.278
Resumen:
´En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE l.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6338-2026
N� Sentencia :
6338-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA:GREUBEN NATHALY MOGOLLON BOGARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-22.038.337 EN CONTRA DEL CIUDADANO: CARLOS EDUARDO ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V19.313.899
Resumen:
´ En este orden de ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente causa por falta de cualidad subjetiva del protegido y, por consiguiente, falta de materia especial de protecc.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.