Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 21/09/2026

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Sig [Total de sentencias: 87] P�gina 3 de 9
N� Expediente : 6320-2026 N� Sentencia : 6320-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
MARIA ANGELICA VOLCAN SANABRIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-21.410.551, EN CONTRA EL CIUDADANO DEIVIS JOSE RAMOS GIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.840.631
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6321-2026 N� Sentencia : 6321-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
DANY JOSE MALAVE QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.625.355, EN CONTRA LA CIUDADANA SIRENIA DEL CARMEN REQUENA GOITE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.167.285
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6322-2026 N� Sentencia : 6322-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
FRECIE ZITGLANY MORENO DE HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.875.546, EN CONTRA EL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.645.650,
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6323-2026 N� Sentencia : 6323-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
JESSICA MARINA URRIETA FERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.598.481, EN CONTRA EL CIUDADANO CARLOS EDUARDO TADINO OLIVARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.092.010
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6327-2026 N� Sentencia : 6327-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
YZA ROBINA GONZALEZ SALAZAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-11.824.515, EN CONTRA EL CIUDADANO OSCAR JOSE BELISARIO SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.609.955
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6310-2026 N� Sentencia : 6310-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
MARIA MILAGRO GARCIA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.721.960, EN CONTRA EL CIUDADANO PEDRO LUIS RIOS PINTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-10.888.099
Resumen:
´´En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE .....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6303-2026 N� Sentencia : 6303-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
MARIBEL DEL ROSARIO CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-13.760.588, EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO CAMPOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.900.088
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6309-2026 N� Sentencia : 6309-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
ANA DORIS MARTINEZ TORO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.839.252, EN CONTRA EL CIUDADANO ANDRES RAMON NIETO GUZMAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.121.065
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO:INADMISIBLE .....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6310-2026 N� Sentencia : 6310-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
MARIA MILAGRO GARCIA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.721.960, EN CONTRA EL CIUDADANO PEDRO LUIS RIOS PINTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-10.888.099
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO:INADMISIBLE .....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6305-2026 N� Sentencia : 6305-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
YOLEIZA YOLIBER ROJAS SEGOVIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.540.027, EN CONTRA DEL CIUDADANO NELWIN JOEL NBOLIVAR SANTAMARIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.146.842
Resumen:
´´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMI.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados