Decisiones del dia 21/09/2026
N� Expediente :
6310-2026
N� Sentencia :
6310-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: MARELVIS PILAR JIMENEZ GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.590.585, EN CONTRA EL CIUDADANO JEAN CARLOS LOPEZ MARCANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.624.358
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6374-2026
N� Sentencia :
6374-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: MARY MAGDALENA SOTO ZAPATA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.822.847 EN CONTRA DEL CIUDADANO: JEAN CARLOS RAMON MENDOZA PANTOJA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.647.988
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6373-2026
N� Sentencia :
6373-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: DERISA ALVAREZ DE BAPTISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-6.423.745 EN CONTRA DEL CIUDADANO: JUAN ENRIQUE BAPTISTA CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-7.806.478.
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6324-2026.
N� Sentencia :
6324-2026.
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: SUYEISY AGUIRRE RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-10.348.850, EN CONTRA EL CIUDADANO CARLOS HELI IBARRA GRAZZINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-6.002.535
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6328-2026
N� Sentencia :
6328-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: JOSE ORLANDO MONTILVA GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-13.564.381, EN CONTRA LA CIUDADANA DELIS JEBETZI GARRIDO PACHECO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.758.807
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6372-2026
N� Sentencia :
6372-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: LAVINIA COROMOTO STELLA MARQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-10.078.543 EN CONTRA DEL CIUDADANO: CESAR ELIAS MARTINEZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-10.079.997
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6356-2026
N� Sentencia :
6356-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: KEIVIN JOSE MARQUEZ DUQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.066.338 EN CONTRA DEL CIUDADANO: DIANA CAROLINA BENMITEZ VILLARROEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-22.530.896.
Resumen:
´´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIB.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6369-2026
N� Sentencia :
6369-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: GLENDA MARGARITA PAISANO TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.721.572 EN CONTRA DEL CIUDADANO: JOSE ALFREDO LEON ESPINOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.840.382
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6368-2026
N� Sentencia :
6368-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANO: YASSER RAFAEL CAMARGO MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.366.770 EN CONTRA DE LA CIUDADANA: YULEDSY ANALI ABARCA CARDENAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-23.101.045
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6347-2026
N� Sentencia :
6347-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: DAYANA JOSEFINA ZABALA CARRILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.055.793 EN CONTRA DEL CIUDADANO: VICTOR MANUEL UTRERA SANTANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V- 10.895.484
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.