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Decisiones del dia 21/09/2026

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Sig [Total de sentencias: 87] P�gina 5 de 9
N� Expediente : 6345-2026 N� Sentencia : 6345-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CIUDADADA: LIRIMAR EDGLE AMUNDARAY ALVARADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.561.274 EN CONTRA DEL CIUDADANO: JOSE RAMON MONTILLA MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V- 17.687.576
Resumen:
´ En este or AJAP/LLB/Zaida** den de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declar.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6325-2026 N� Sentencia : 6325-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CLARA ELIZABETH SUAREZ FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-11.817.846, EN CONTRA EL CIUDADANO JUAN CARLOS QUINTANA FARRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-6.320.596
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6326-2026 N� Sentencia : 6326-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
MARIA DAYANA RADA ALDANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-19.289.658, EN CONTRA EL CIUDADANO JOSE ALEXANDER AZUAJE TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.023.271
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6344-2026 N� Sentencia : 6344-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CIUDADANA: MARTHA LLIBETTY COELHO DE FREITAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.085.462 EN CONTRA DEL CIUDADANO NELSON JOSE CUBIANO GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V- 16.578.105
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6309-2026 N� Sentencia : 6309-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
ANA DORIS MARTINEZ TORO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.839.252, EN CONTRA EL CIUDADANO ANDRES RAMON NIETO GUZMAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.121.065
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6342-2026 N� Sentencia : 6342-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CIUDADANA: LINDIBER YOHANA GARCIA SANOJA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.977.642 EN CONTRA DEL CIUDADANO: GLIVER ANTONIO PEÑA PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-13.904.371.
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6340-2026 N� Sentencia : 6340-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CIUDADANO:AMABLE DE JESUS GONZALEZ BAPTISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.030.813 EN CONTRA DE LA CIUDADANA: DALIA ROSA AZUAJE MATERANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V- 15.420.442
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6351-2026 N� Sentencia : 6351-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CIUDADANA: CARLA ADRIANA ACOSTA CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.869.234 EN CONTRA DEL CIUDADANO: LUIS MANUEL GUERRERO ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.030.087
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6334-2026 N� Sentencia : 6334-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
EYLEN KARINA PALENCIA CENTENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.167.734 EN CONTRA DEL CIUDADANO: EDGAR YUSMAR CHAVEZ MALAVE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.299.604
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
arriba

N� Expediente : 6357-2026 N� Sentencia : 6357-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CIUDADANA: YUSBERKI MIGUELINA GAMEZ PEREIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.891.429 EN CONTRA DEL CIUDADANO: ALANS LEONARDO ROMERO LEAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.198.846
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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