Decisiones del dia 21/09/2026
N� Expediente :
6349-2026
N� Sentencia :
6349-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: SHEILA NAIROBI GRANADINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.728.904 EN CONTRA DEL CIUDADANO: WILLIAMS EDUARDO OROPEZA FRANCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.891.043
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6348-2026
N� Sentencia :
6348-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: REINA CANDELARIA HERNANDEZ FONTALVO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.022.349 EN CONTRA DEL CIUDADANO: EDUAR ENRIQUE BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V- 17.642.606
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6377-2026
N� Sentencia :
6377-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: CIUDADANA: DAYSI YOANNA BETANCOURT MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.948.040 EN CONTRA DEL CIUDADANO: INYERMAN ENRIQUE JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.086.364
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6302-2026
N� Sentencia :
6302-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: ELKIS JAIRA PEREZ ASTUDILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.639.052, EN CONTRA DEL CIUDADANO RONAL JAVIER MARQUEZ MARQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.473.063
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6298-2026
N� Sentencia :
6298-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: SONIA DEL CARMEN MORA TINEO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.134.653, EN CONTRA DEL CIUDADANO DENIS JOSE LOPEZ PACHECO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-8.773.921
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6329-2026
N� Sentencia :
6329-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: YOSELIS VANESSA CAMPOS TENIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.492.629, EN CONTRA LA CIUDADANA TAMAINA YSABEL PEREZ GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.610.339
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIB.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6331-2026
N� Sentencia :
6331-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: VIVIAN THAIS LOPEZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-6.325.498, EN CONTRA EL CIUDADANO LUIS ASDRUBAL RUIZ LEVEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.147.307
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6312-2026
N� Sentencia :
6312-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: KATHERINE DEL VALLE MARTINEZ GUZM,AN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.440.900, EN CONTRA EL CIUDADANO JOHAN JESUS BETANCOURT, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.087447
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIB.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6313-2026
N� Sentencia :
6313-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: AMBAR SUGEY PUERTA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.474.562, EN CONTRA EL CIUDADANO JOSE MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.720.248
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
N� Expediente :
6307-2026
N� Sentencia :
6307-2026
Fecha: 21/09/2026
Procedimiento: Inadmisible
Partes: MARISOL RAMIREZ MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-10.823.029, EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSE VIDAL PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-7.630.874
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria.
Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.