Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos DIANA MARIAMNI JAZPE MEJIAS y JESUS DAVID PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.411.488 y V-29.751.018, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) PRIMERO: En Cuanto a la Obligación de Manutención, los Padres antes identificados acuerdan en este acto que el progenitor coadyuvara (sic) con los gastos de alimentación aportando 100$ mensuales, entregados o depositados a la progenitora en partidas quincenales de 50$. SEGUNDO: De igual manera el progenitor se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, gastos extra.....