Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 17 de marzo del año 2026, por la demandada, ciudadana ARELIS DEL CARMEN VILLASANA JARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.409.075, asistida por el abogado JULIO SIRAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 222.209; y aceptado por el abogado ROBERTO DAVID CARRERA MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 309.165, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante DAVID JOSE MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.326.430, respectivamente.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoa.....