En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoado por la Sociedad en comandita simple Fospuca Caroní, S.C.S contra Empresa El Sazonaso del Abuelo, C.A, con RIF J-506575388, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar.