este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: LUIGI SAMUEL MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.777.398; respectivamente, y de este domi