Este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el Ciudadano Rodolfo José Garrido García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.278.825, contra la Ciudadana Cruz Jaqueline Reyes Morales, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.389.263,y en consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, el día 31-01-1990, ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroní, del estado Bolívar, según acta de matrimonio número 34, libro Nº 89, de los libros de matrimonios .....