Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos fecha 29 de marzo del año 2001, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: VRGINIA JOSEFINA SOTILO VELIZ y RUBEN ENRIQUE RIVERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.335.393 y V-10.934.860 respectivamente y de este domicilio. Así se decide.-