´-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el encabezamiento del Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).- 216º de la Federación y 167º de la Independencia.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal.....