declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos JHONNY RAFAEL RONDON MANRIQUE, JHOANNY LETZABETH RONDON MANRIQUE y MEIBY GISEL RONDON MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.370.703, V-14.481.932 y V-25.579.092, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: BEIDY MARISEL MANRIQUE SALAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.870.305. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintidós (22) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado ANTONIO RAFAEL INFANTE RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.031, previa constancia en el Li.....