Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos DIEGO ALFONZO APONTE DEVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.088.768, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana LIRIO DEL ROCIO GRANADO (Parte Demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.960.312, según consta de Poder Apostillado por la Convención de la Haya de 05/10/1961, desde España, firmado por el Notario ciudadano Da. Concepción Barber Vida.....