DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE, la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los Ciudadanos RAMON AURELIO TOVAR GONZALEZ Y KENIA GREGORIA GUINAND FLORES, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, del Libro I, Tomo M3, Acta N° 281, insertada en los Libros de Matrimonios llevado por esa Institución en el año 1992.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Déjese copia certificada en el Tribunal de conformi.....