, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadano CANDIDO DE SA MACHADO, en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoaran en su contra los ciudadanos OSCAR ALEXANDER MORALES BREINDEMBACH y GABY ROSANNA DA SILVA ADRIAN, todos plenamente identificados en autos, en los mismos términos expuestos mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO celebrado entre el ciudadano CANDIDO DE SA MACHADO y los ciudadanos OSCAR ALEXANDER MORALES BREINDEMBACH y GABY ROSANNA DA SILVA ADRIAN, plenamente identificados en autos, en fecha DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), inserto a los folios 06, 07 y 08 presente expediente, conforme a los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas del proceso.....