Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos FATIMA MARIA RODRIGUEZ de SOUSA, SAMAKI JOHANNE JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN FRAINEL JIMENEZ FERNANDEZ y RUMI SAMARIS JIMENEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.453.264, V-12.716.644, V-11.038.948, V-16.888.245, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante RUBEN ENRIQUE JIMENEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.593.579, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud.....