En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha seis (06) de abril 2026, forzoso resulta para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta, por la parte accionante, y declara reconocido el documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia como punto único: Declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana: NANCY MARÍA HUIZA CRUCES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.327.397, (parte accionante) y la ciudadana: ZORAIDA ANTONIA RAMOS PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.599.732, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana: NORLY ESBEL QUERALES RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de .....