Dispositiva
Este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara
Primero: Inadmisible la demanda de desalojo de inmueble local comercial seguido por el ciudadano Jorge Sammarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5551900, en su carácter de apoderado del ciudadano Francesco Sammarro Branca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8957772, contra Empresa Rectificadora y Multiservicios Castillo, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar bajo el número 21 tomo 71-A REGMERPRIMBO en fecha 14-08-2014 RIF J-40504049-1 representada por el gerente general ciudadano Olbys del Valle Castillo Boada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....