este Tribunal en atención a las afirmaciones de
los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO
SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes
actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del la ciudadana:
CARMEN EVELYN JUGESHUARSINGH GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nro.V-16.221.909, asistido por la defensora publica CRISTTY
ARZOLAY inscrita en el IPSA bajo el Nro. 191.228, sobre unas bienhechurías, que se
encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicado en la siguiente
dirección: Sector La Bendición de Dios , Calle A, Cruce con Calle B, Manzana 01, El Callao,
estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS( 236,00M2), cuyas medidas y
linderos son los siguientes: Norte: Con Rauq.....