En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: LUIS FEDERICO D’AGRESTA LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.931.465, debidamente representado por la Defensa Publica Abogada ANGELICA MOLINA, venezolana , mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el número 193.333 . En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La Rectificación del Acta Matrimonio del ciudadano: LUIS FEDERICO D’AGRESTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.931.465, asentada por ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL EST.....